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En 2024 entraron en vigor nuevas normas oficiales mexicanas para emisiones vehiculares. El motivo es la publicación de la NOM-163, que sustituye a la que se publicó en 2013.
En este artículo explicaremos cuáles son los cambios a esta regulación de medio ambiente y cuál sus consecuencias, tanto en la industria automotriz como en la experiencia del consumidor final.
¿Qué establecen las normas oficiales mexicanas en materia de emisiones vehiculares?
La actualización a la NOM- 163 estaba prevista desde hace cinco años, según lo dio a conocer el gobierno federal.
Sin embargo, en lugar de modificar ciertos aspectos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía publicaron una nueva regulación que endurece los controles orientados a la regulación de emisiones de dióxido de carbono en vehículos con modelo del 2025 en adelante.
De esta manera, la NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, que debía haber sido remplazada en 2018, entrará en vigor este año en sustitución de la normativa de 2013.
La nueva norma de emisiones de carbono en México retoma las normas de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico y Carreteras (NHTSA) para aplicarlas al contexto mexicano en lo relacionado con los controles de emisiones de hidrocarburos y monóxido de carbono, que, debido a su rápida oxidación, entran en esta categoría.
¿Para qué tipo de vehículos es aplicable la nueva regulación?
La NOM es obligatoria para todas las empresas que comercializan vehículos automotores nuevos, excepto aquellas cuyo límite de venta esté en los 500 autos por año.
También quedan exentos de esta regulación los vehículos que pesen menos de 400 kilogramos, como los destinados a circular exclusivamente en vías pavimentadas y delimitadas, tales como autopistas de aeropuertos, go- karts o vehículos que se utilicen para fines agrícolas, terrenos montañosos, desérticos, vías férreas o playas.
Por ejemplo, tractores agrícolas, motocicletas o maquinaria para la industria de construcción o minería.
Por el contrario, la normativa oficial es obligatoria en el caso de vehículos nuevos con peso de entre 400 hasta 3,857 kilogramos, que consuman gasolina, diésel o energías alternativas. De igual manera, los vehículos eléctricos, híbridos o híbridos enchufables, de celda combustible o rango extendido, deberán cumplir con la nueva regulación.
¿Cómo las emisiones de carbono afectan a los conductores y fabricantes de automóviles?
En promedio, el costo por atender a esta normativa es de 24 mil pesos por vehículo, mientras que los costos que deberán asumir las armadoras por concepto de trámites y tecnología es de $11,360 millones de pesos.
En este sentido, una buena noticia es que, ahora, las normas oficiales mexicanas incluyen un sistema de créditos para fomentar la adopción de avances tecnológicos para la reducción de emisiones de carbono.
Estos créditos son considerados en favor de las empresas de la industria automotriz, como parte de sus evaluaciones de cumplimiento.
Anteriormente, la normativa establecía que las empresas con una evaluación negativa debían pagar 50 dólares por tonelada de dióxido de carbono, multiplicada por el número de unidades (autos, camionetas u otros vehículos), en apoyo al Fondo para el Cambio Climático.
Sin embargo, con la reciente desaparición de este fideicomiso, al entrar en vigor la nueva normativa, los recursos deberán depositarse a través de un instrumento que determinará la SEMARNAT.
Con relación a esto, la SEMARNAT tendrá hasta junio de 2025 para definir si las emisiones de óxido nitroso se incluirán en los cálculos que considera la NOM.
Beneficios de la NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023
Se estima que, para 2030, la NOM evitará el consumo de 3,786 millones de litros de gasolina y 8.9 millones de toneladas de dióxido de carbono.
La elaboración de la nueva NOM fue posible gracias a la participación de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), distintas áreas de las dependencias federales y 20 empresas automotrices mexicanas.
No obstante, Comisión Nacional para el uso Eficiente de la Energía (CONUEE), que fue la primera en exigir la renovación de la norma, no lo hizo. Tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva norma será aplicable para vehículos con modelo 2025 en adelante.
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